Consejo de Escuela

CONSEJO DE ESCUELA¹

La Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara establece que:

 

“Los Consejos de Escuela serán los órganos principales de gobierno de estas dependencias y se integrarán por: “

 

I. El Director de la Escuela, como Presidente;

II. El Secretario de la Escuela, como Secretario de Actas y Acuerdos;

III. Seis representantes académicos de la Escuela, y

IV. Tres alumnos de la Escuela

 

Atribuciones de los Consejos de Escuela. Ley Orgánica, artículo 81

 

Integrantes del Consejo de Escuela:

  • Integrante 1
  • Integrante 2
  • Integrante 3
  • Integrante 4

 

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1 Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara artículo 80